* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el instante de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Es una autorización de vivienda que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se halle radicando legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o bien madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional o bien una autorización de vivienda, dependiendo del interés superior del menor.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud
El impreso puede conseguirse en:
El impreso puede conseguirse en:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país transmisor conforme el Convenio de la Tenga que 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.
Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
El impreso para el abono se va a poder descargar desde el
El impreso para el abono se podrá descargar desde el