El Folleto Oficial del Estado termina de publicar la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
A través de ella, se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.
Dicho Convenio le habilita a:
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de cooperación que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia –a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado– y el Consejo General.
Su finalidad es el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación precisa para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.
En particular, y de acuerdo con lo preparado tanto en el artículo 7 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de cuatro de mayo. Por la que se establecen los requisitos y condiciones para la subscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de peticiones de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Por consiguiente, se suscribe el presente Convenio de habilitación para:
También, conforme a el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Institutos Profesionales, y el artículo treinta y ocho del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, se facilita la función de asistencia a los propios interesados para la presentación de solicitudes en formato papel.
El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, de esta manera para percibir documentos y comunicaciones de la Administración Pública dirigidos al mismo.
El orden de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los Institutos de Gestores Administrativos –como entidades de derecho público establecidas en Ley 2/1974, de trece de febrero, de Colegios Profesionales– podrán prestar a los interesados que lo soliciten: un servicio de carácter gratuito consistente en la asistencia en la presentación de expedientes de nacionalidad por vivienda que se aporten por los ciudadanos en formato papel.
Dicho servicio consistirá en la digitalización del expediente presentado y su remisión a la sede electrónica del Consejo General de Gestores Administrativos (SEGA) que, a su vez, lo remitirá a la sede electrónica del Ministerio de Justicia en los términos que esta determine.
En todo caso, el cómputo de los plazos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, solo tendrá lugar en el instante en que el expediente haya tenido entrada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia y el Consejo de Gestores publicarán por medio de sus sedes electrónicas la ubicación detallada de los lugares donde se preste la asistencia.
El presente Acuerdo no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Los gastos e inversiones que origine su cumplimiento por cuenta del Consejo General van a ser recogidos en la memoria justificativa del Convenio.
Pueden ampliar información sobre la nacionalidad de España por residencia en el .
Fuente:
Nacionalidad De España. Para toda España en lo que se refiere a procesos por vía telemática.
Recursos denegación de nacionalidad española.
Recurso Contencioso-administrativo para expedientes de nacionalidad española tramitados bajo el nuevo proceso. Tras haber transcurrido un año.
Dispensa de pruebas de nacionalidad española.
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