1 Followers
26 Following
frogstore18

frogstore18

SPOILER ALERT!

Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Numerosa PróRroga Validez De TíTulos Como Consec

Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Abundante Carné De Familia Abundante. (PróRroga Validez De TíTulos Como Consecuencia Del Covid

Nombre del trámite

Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Abundante. (Prórroga validez de títulos como consecuencia del COVID-diecinueve)

Objeto del trámite

El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.

El Carné acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado De España, de una única persona miembro de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.

Interesados/Solicitantes

El reconocimiento de la condición de familia abundante y la expedición de tal título va a poder pedirse por cualquiera de las personas ascendentes, tutora, acogedora, guardadora o bien otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.

Requisitos

Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.

Para ser familia numerosa tienen que cumplirse una serie de requisitos. Por un lado los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.

Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o bien la singular, conforme las diferentes condiciones de la unidad familiar en su conjunto.

I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o bien hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendentes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y continúen en la unidad familiar, preservarán la condición de hijas o hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de por lo menos el treinta y tres por cien . Cada hija o hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia abundante.

2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar debe estar formada, por lo menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendente, o bien 2 hijas o hijos y una persona ascendiente cuando por lo menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33 por cien , o bien esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las 2 personas ascendentes cuando estas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o bien fuesen discapacitadas, o bien cuando menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al 65 por ciento ; o bien dos hijas o hijos y una sola persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o bien hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia abundante con categoría de honor.
- tres hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o dos si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, agradable o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, agradable, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- dos hijas o bien hijos o 1 hija o bien hijo, y por lo menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o bien hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.

II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o bien la madre, o bien los dos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuviesen a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo de las hijas o hijos, siempre y cuando convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.

III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O bien HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente cuando menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones de manera expresa indicadas:

1º) De edad:
A) Ser menores de veintiuno años de edad.

B) Este límite de edad se ampliará hasta los veinticinco años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diferentes ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o bien privados, o bien cualesquiera otros de equivalente naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.

C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.

2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.

3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o bien ascendentes.

B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas afines, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendentes o de las hijas o hijos o bien internamiento de conformidad con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendentes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas miembros de unidades familiares que sean nacionales de estados que no son parte de la Unión Europea, o bien del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se comprenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce únicamente dentro del territorio español.

C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La regla de convivencia no se va a aplicar en el supuesto de madres o progenitores separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos mas tengan obligación de prestarles comestibles, cuando son las personas titulares.

D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendentes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, tienen que acreditarse una o bien más de las próximas situaciones:

a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas excepcionales (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluyendo las pagas excepcionales, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.

b. Dependencia económica de las personas ascendentes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en suma, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o hermano de la hija o bien hijo está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no exceden del cincuenta por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

2. Existen las 2 personas ascendientes, una de las que es mayor de 65 años, o bien está incapacitada para el trabajo, o bien jubilada; y los ingresos de las dos personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.

c. Dependencia económica entre hermanas o bien hermanos, cuando no existen personas ascendentes.
- La petición la presentan solamente múltiples hermanas o bien hermanos, que se encuentran en alguna de las próximas situaciones.
- Las hermanas o hermanos son menores de edad o bien están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o bien agradable, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.

IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Residir en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas tres condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su vivienda en otro Estado miembro de la UE o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, por lo menos, una de las personas ascendentes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Sin embargo, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
- Vivienda en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática Española. Se considera en todos los sentidos como residencia en el territorio De España. No obstante, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en la misma de antemano.

2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas integrantes de la unidad familiar que den derecho a las ventajas a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas deberán ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar tiene que radicar en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda emitir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.

V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas miembros de la unidad familiar habrán de ser españolas o bien nacionales de un Estado miembro de la UE o de alguno de los sobrantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en condiciones de igualdad que las personas españolas, toda vez que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.

Su tramitación y expedición no devenga tasas.

(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).

Plazo de presentación

En el caso de la petición de Alta del Título de Familia Numerosa, la misma va a poder realizarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.

De pacto con la Resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo en cuenta la crisisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 :

Prorrogar hasta el día catorce de marzo de dos mil veintiuno, la validez de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o expiren entre el 1 de junio de dos mil diecinueve y el 13 de marzo de dos mil veintiuno, expedidos al amparo de la Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.

No obstante, con independencia de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnets durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de exactamente los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.

En los casos que a lo largo del periodo de la prórroga automática se genere la extinción del título de familia numerosa o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los veintiseis años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento, las personas titulares y adjudicatarias no van a poder hacer empleo de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la como la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas concretamente que se adopten.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, la misma, va a deber presentarse, como máximo, en el plazo de 3 meses anteriores a la fecha de caducidad establecida, o bien en el plazo de 3 meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.

Presencial

De Forma Presencial

INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012

PARA REGISTRAR:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, como en las representaciones diplomáticas o bien oficinas consulares de España en el extranjero.

- Cuando la petición sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de tales títulos y carnets, o en aquellos que tengan suscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se va a reconocer como válida en todos y cada uno de los sentidos la fecha de dicha presentación.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de petición y en la copia.

- Y preferentemente:

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

C/ TEATRE, treinta y siete - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede pedir a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o por medio de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Podrán realizarse autorizaciones para verificar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Abundante. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no han de aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudiesen percibir, a menos que la información expresada en la autorización o bien en la petición, sea imprecisa, incompleta, o errónea, en cuyo caso se le requerirá que aporte la documentación.

La autorización sólo tiene valía para aquellas personas miembros de la familia que la firmen, y debe incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.

En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se comprenderá que la autorización concedida por la o bien las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de efectuarse en ningún caso. Se remite de oficio al lado del Título.

2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia abundante", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un anterior reconocimiento de la condición de familia abundante por parte de la Generalitat Valenciana o en el caso de ya tener un reconocimiento como familia abundante, por la parte de otra administración autonómica.

Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En cualquier caso, la documentación que tiene que aportarse siempre al lado de la solicitud será la siguiente:

A) DNI, NIE, O PASAPORTE
- De todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de catorce años. Dicho documento ha de estar en vigor.

B) LIBRO DE FAMILIA O bien DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.

C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.

D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la solicitud. Con ellas se acredita que:
- Nadie miembro de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que les deja estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o bien los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier alteración en la situación familiar en el plazo de 3 meses.

E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Hay una situación de dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o más hijas o bien hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la petición.

E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos usuales, pero que asimismo dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"

III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se señalan ahora, se presentará, aparte de lo indicado para cada solicitud, la siguiente documentación:

A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por ciento DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan varias hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o , incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o hermanos son menores de edad, o bien están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o bien acogedora, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O bien HERMANOS.

C) DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.

D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para esto.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.

F) SEPARACIÓN O bien DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, sólo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre ambas sobre quien debe ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar comestibles, conste como Titular.
- documento de identidad, NIE o bien PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título. cita previa toma de huellas

G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar que estén en tal situación.

H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o bien causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.

I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la UE o bien del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, mas no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas efectúan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que cuando menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas miembros de la unidad familiar.

J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además de esto, conforme proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos respecto a las personas ascendentes.
Si una o bien más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas excepcionales, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.

2º) Dependencia económica de una o las 2 personas Titulares respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o bien hijos tienen ingresos superiores al IPREM, mas pueden incluirse en el Título por el hecho de que se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Solo existe una persona ascendente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además de esto, ciertas condiciones Uno, 2 o Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no sobrepasan del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

b) Existen las dos personas ascendientes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendentes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O bien LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que se solicita.

3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se empleará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se pide la renovación..

Esta petición, sólo va a poder usarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.

La documentación que tiene que aportarse junto a la petición será la siguiente:

A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere modificar. En el caso de pedirse de forma telemática no va a ser necesario aportar la copia, pero si, indicar el número de título que se solicita renovar en el formulario telemático.

B) documento de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas y cada una aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se pida su inclusión en el Título, en su caso.

C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN

Acreditación de la coyuntura que se alega para mantener o bien modificar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Incorporación de una persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa.
- Por sostenerse la convivencia en caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayoría de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas adjudicatarias para proseguir sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los veinticinco años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o bien permiso de residencia.
- Por pedir el cambio de categoría de general a especial, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta por cabeza, anual, teniendo presente todos y cada uno de los ingresos anuales, sea inferior al 75 por ciento del IPREM calculado en catorce pagas.
- Otras circunstancias

4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar al lado de la petición va a ser el siguiente:
- Copia del documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE

Impresos asociados

Pasos

- Recepción de la documentación demandada.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ dos mil quince).

A través del link correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

Tramitación

Para acceder de forma telemática el solicitante va a deber disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo emplear cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).

IMPORTANTE: Ya antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá precisar el objeto de su petición, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:

1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que lee.

2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, como preparar cualquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su computador para tenerlos dispuestos para anexionarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.

3- En su caso, va a deber proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.

4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, empezará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:

a) Va a deber cumplimentar el formulario de datos generales.

b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique del mismo modo el campo geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluyendo el justificante del pago de tasas, si procede.

d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.

Su presentación telemática va a haber finalizado.

Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, deberá tenerse en cuenta que, a la misma, se van a deber acompañar, aparte de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.

* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

El Título que reconozca la condición de familia abundante mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o bien renovación y, en cualquier caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia numerosa o se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.

No obstante lo dispuesto en el parágrafo anterior, va a deber respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las variaciones acontecidas en la unidad familiar.

* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las próximas categorías:
a) Especial:
- Las de 5 o más hijas o bien hijos, o bien las de 4 cuando por lo menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual, incluidas las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijas o bien hijos, mientras que tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.

b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría singular.
Cada hija o bien hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El Título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando:

a) Caduque.
b) Varíe el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Alguna de las hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia abundante singular por la renta familiar.

Para los casos de solicitud de renovación presencial, deberá presentarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia abundante, así como la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, va a deber acompañarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, junto con el justificante de haber realizado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de 3 meses contados desde la data de caducidad del título de familia numerosa del que se solicita la renovación, en el caso de estar actual este último, o desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente exactamente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las solicitudes de renovación del título de familia numerosa exceda del plazo de un par de meses desde la presentación de la solicitud. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el parágrafo precedente.

NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia abundante van a tener derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el instante de su solicitud.

Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia abundante.

* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien las ventajas de la misma clase o naturaleza derivados de tales títulos no van a ser acumulativos.

* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carnet se emitirá de oficio para todas y cada una de las personas adjudicatarias de la consideración de Familia Numerosa.

Sanciones

Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Enlaces

Normativa

- Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º doscientos setenta y siete, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15 de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5614, de 5/10/07).
- Predisposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Predisposición auxiliar septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil ocho (BOE n.º 310, de 27/12/07).
- Predisposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE n.º 309, de 24/12/08).
- Real Decreto 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
- Disposición auxiliar sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº ocho mil setecientos setenta y dos de 26/3/220)

Lista de normativa

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

La presente información tiene solamente carácter ilustrativo, con lo que no producirá derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en toda circunstancia a las intrucciones concretas.