Uno de los problemas más recurrentes a los que se encara nuestro colectivo, y muy especialmente el de los jóvenes abogados que comienzan su andadura, reside en la dificultad de administrar adecuadamente el proceso de minutación, entendiéndose por tal, el proceso por el que el letrado notifica por primera vez al cliente del servicio los honorarios que deberán satisfacerse y concierta con este la forma y tiempo de pago.
Esta complejidad viene abonada por varias razones que van desde la inexperiencia del profesional (absolutamente nadie nos ha enseñado a cobrar), la actitud de miedo mezclada con cierto rechazo por el propio cliente del servicio (lo que lo hace eludir tratar inicialmente sobre ese aspecto), y la preocupación del letrado que le induce a pensar que hablar de honorarios al comienzo de la relación puede ser contraproducente para la captación del usuario.
A mi juicio, informar en los primeros contactos sobre los honorarios y proceder a su inmediata gestión, es una decisión acertada que va a tener un enorme calado en el desarrollo de la relación profesional. Partiendo de esta idea, vamos a dedicar esta cooperación a exponer el proceso que estimamos más conveniente para resolver de forma eficaz una fase tan compleja.
Cuando el cliente del servicio visita el despacho por primera vez y, una vez expuesto su asunto, nos realiza el encargo, la cuestión de los honorarios debe comentarse bien por petición del cliente del servicio o, ante su silencio, por el propio letrado. En este segundo escenario (como resulta lógico más complejo), deberemos señalarle, por lo menos, los próximos aspectos:
1º.- Que es política del despacho, antes de empezar con el caso, entregar al cliente una hoja de encargo en el que se incluirá el presupuesto de nuestros honorarios, con su correspondiente forma de pago;
2º.- Que le enviaremos dicho documento a la mayor brevedad (en 24 horas), una vez estudiemos el expediente entregado.
3º.- Si está conforme con el presupuesto, deberá abonar, en su caso, la primera provisión solicitada y enviarnos la hoja de encargo firmada por correo electrónico, en cuyo caso, daremos por aceptado exactamente el mismo (artículo diecisiete del Código Deontológico).
Una vez expuestas estas directrices, el cliente del servicio puede reaccionar de diferentes formas, conductas que vamos a analizar concisamente para ofrecer el mejor consejo de cómo tenemos que actuar ante las mismas.
El usuario manifiesta que le semeja adecuado el proceso y queda a la espera de recibir la hoja de encargo: en este caso, no existe nada que decir, salvo felicitarnos por haber superado esta fase con éxito.
El usuario nos pide que le adelantemos el coste aproximado de los honorarios: siendo entendible y lícito que el usuario desee conocer de forma inmediata lo que le costará el encargo, hemos de actuar con mucha precaución eludiendo indicarle cifra alguna, pues podríamos excedernos y que al usuario le parezca caro y lo retire; del mismo modo, si el coste indicado es bajísimo, este quedará grabado en la psique del cliente, y va a ser realmente difícil presupuestar por encima de ese techo.
Lógicamente, hemos de explicarle que hasta el momento en que no estudiemos la documentación con reposo no podremos evaluar con acierto el importe de los honorarios, aunque procuraremos remitirle la información a la máxima brevedad. En estos casos es cuestión de trasmitir seriedad; y de hecho, esta contestación sienta las bases de una percepción profesional del abogado, que lejos de tener ya pensado el coste, lo va a estudiar con detalle para lograr una cifra justa y conveniente al trabajo demandado.
Si el cliente insiste, no queda otra que emplear la técnica del disco rayado
El cliente, con sorpresa, nos señala que creía que no cobraríamos hasta la resolución final del caso (favorable) o bien cuando concluyamos la labor encomendada: en estos supuestos, el usuario, bien por desconocimiento, bien por picardía (que de todo hay en la Viña del Señor), se planta con su exigencia nada más escuchar sobre el tema de los honorarios. Aquí el abogado no debe desfallecer, sino que, afirmativamente, exponer al usuario el sistema de minutación que tuviese previsto para el asunto encomendado (honorarios fijos, iguala periódica, por horas), indicándole que el despacho no trabaja en estos casos a resultado. No obstante, si existe la posibilidad de convenir esta opción, se le señalará que se va a estudiar dicha posibilidad y, si es viable, se le va a ofrecer una opción alternativa ajustada a sus necesidades (cuota litis pura o bien mixta), o bien aun se va a poder explorar en el acto si el cliente puede realizar pagos mensuales de escasa cuantía para liquidar los honorarios previstos. abogados para inmigrantes
El cliente nos adelanta que carece de recursos económicos actualmente y que va a pagar en el futuro cuando se arreglen dos asuntos pendientes: acá lo dejo a voluntad de cada uno, mas está claro que nos encontramos frente a un mal inicio, puesto que aunque es de alabar la honestidad del usuario (en frente de otras conductas que todos conocemos), lo apropiado, salvo el deseo de efectuar un pro bono, es exponer al cliente del servicio que de este modo no podemos trabajar, mas que, en cualquier caso le remitiremos el presupuesto para que lo estudie, estando el despacho abierto a facilitarle el pago de forma periódica ajustándonos a sus necesidades.
Para concluir, señalar que, como hemos visto, dotar al despacho y a sus miembros de unas reglas claras sobre la determinación de los honoraros, no solo facilitará superar un trance las más veces complejo, sino, al unísono, transmitirá al usuario formalidad y claridad, puesto que la trasparencia en este campo es homónimo de profesionalidad.