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SPOILER ALERT!

Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Halla Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra libre en el sitio de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase cita para huella extranjeria en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) online, el cual tendrá una duración de seis meses, luego de los que se va a deber estampar la visa de forma física (presencial).


Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos elegir el tipo de documento con el que realizamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):

Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o bien documento de identidad con el cual pedimos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos click en “Siguiente“. 

En la próxima pestaña de “Búsqueda y generación de Certificado” tendremos que hacer click en “Continuar“: 

En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y admito las condiciones”:

Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de vivienda (obligatorio).

Hecho lo precedente, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.

Por último, tendremos que seleccionar nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo electrónico, región y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de residencia diferente al informado a lo largo de la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte viejo no se halle vigente). Luego, hacer clic en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo correctamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué sigue tras descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el próximo artículo:


¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra libre?

Puede deberse a que:

  • No se ha pedido visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la solicitud de visa.
  • El trámite aún se encuentra en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía e mail o bien vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, luego de ser aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes auxiliares pedidos en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que mandar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué afirma la Circular n.º 27?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.

Así, y de conformidad con lo preparado en el artículo noventa y uno n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en este país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.

  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de vivienda y que aún no hayan realizado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o bien instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los beneficiarios van a deber acudir dentro de los treinta días siguientes a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de dar un documento original al instante de proceder al estampado terminante. Este último, va a deber tener lugar en el plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, van a quedar impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de realizar su registro, remitiendo de forma inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio conveniente con la intención de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de dicho servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente empezará a regir el día 23 de marzo de dos mil veinte y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una vivienda en nuestro país, va a deber efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento equivalente, y para el registro de su permiso de residencia (treinta días desde su emisión), de acuerdo a la legislación vigente.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de vivienda, van a poder ser sancionados conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.

Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce N° 10 del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.