Ya se encuentra libre en el sitio de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.
Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase cita para huella extranjeria en Chile.
Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.
Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) online, el cual tendrá una duración de seis meses, luego de los que se va a deber estampar la visa de forma física (presencial).
Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:
Hecho lo anterior, debemos elegir el tipo de documento con el que realizamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):
Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o bien documento de identidad con el cual pedimos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento:
Por último hacemos click en “Siguiente“.
En la próxima pestaña de “Búsqueda y generación de Certificado” tendremos que hacer click en “Continuar“:
En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y admito las condiciones”:
Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de vivienda (obligatorio).
Hecho lo precedente, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.
Por último, tendremos que seleccionar nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo electrónico, región y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de residencia diferente al informado a lo largo de la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte viejo no se halle vigente). Luego, hacer clic en “Siguiente”.
Si hemos hecho todo correctamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):
Lo explicamos en el próximo artículo:
Puede deberse a que:
Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que mandar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.
Así, y de conformidad con lo preparado en el artículo noventa y uno n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.
Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:
I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en este país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.
Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce N° 10 del Código Penal.
En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.